Micelio

decreto 701 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su- sesión- del día, 17- de marzo- en curso concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64

Artículo 1

Hácense, los-siguientes traslados en el presupuesto del

Artículo 290Para Auxiliar Los Restaurantes Escolares, Que Funcionan En

Artículo único. Hácense, los-siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 51 Servicios y auxilios varios. Del artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares, que funcionan en. las escuelas, públicas primarias de toda 13 República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios, y las de las. Escuelas Normales que se mencionan en este Presupuesto $ 8,500.00 CAPITULO 52 Colonias escolares. Al artículo 291 A (nuevo). Para pagar al Departamento de Boyacá; el, aporte de la Nación a la, campaña de-sanidad escolar, según contrato 4,000.00 CAPITULO 55 Gastos varios. Al artículo 316. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos 4,500.00 Sumas iguales $ 8,500.00 8,500.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Ministro de Relaciones Exteriores,encargado
el Secretario encargado del Despacho
Jorge Zalameaencargado