En uso de sus facultades legales y en particular de las que le confieren los artículos 79 y 15 de la Ley 88 de 1931.
Artículo 1
Artículo primero . Créase una Comisión de Ingenieros para que ejecute los estudios y proyectos de la carretera Quinchía- Irra. Esta Comisión estará formada por un Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500.00), y un Ingeniero Topógrafo, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).
Artículo 2
Artículo segundo. Los trabajos de estudios y proyectos de la carretera Ibagué-Rovira-Roncesvalles, estarán a cargo de un Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500.00); un Ingeniero Primer Ayudante, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00); un Ingeniero Segundo Ayudante, con cuatrocientos pesos ($ 400.00); un Topógrafo-Dibujante, con trescientos pesos ($ 300.00), y un Habilitado-Almacenista, con doscientos cincuenta pesos ($ 250.00).
Artículo 3
Artículo tercero. Los fondos para atender al pago de los sueldos, jornales y demás gastos que exige la ejecución de los trabajos de que trata el artículo anterior, se tomarán del préstamo que debe hacer el Departamento del Tolima a la Nación, para la carretera mencionada, de conformidad con la cláusula cuarta del contrato de 24 de julio de 1943, celebrado entre dichas entidades.
Artículo 4
Artículo cuarto. A partir del día 1° de febrero del año en curso, cada uno de los sueldos de los Ingenieros Jefes de las carreteras Popayán-Puracé-La Plata y Quiña-Campamento-La Unión-EI Rosario, serán de quinientos pesos ($ 500.00) mensuales.
Artículo 5
Artículo quinto. Créase el puesto de Ingeniero encargado de los trabajos de construcción de la carretera Tenza-Garagoa, con sueldo mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00). Este Ingeniero dependerá del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, para todo lo que se relacione con la dirección y administración de dicha vía.
Artículo 6
Artículo sexto. El señor Ernesto Galindo continuará ejerciendo las funciones de Cajero-Pagador de la carretera Cali al Mar, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número 53, de 20 de enero de 1940, y por la Resolución número 37, de 30 de enero del mismo año, del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 7
Artículo séptimo. El manejo de los fondos y elementos pertenecientes a la Comisión que se crea por medio del artículo primero de este Decreto, estarán al cuidado, respectivamente, del Cajero y del Almacenista de la Zona de Carreteras de Manizales.
Artículo 8
Artículo octavo. Los sueldos señalados por medio del presente Decreto, son sin derecho a prima móvil. Comuníquese y publíquese.