Artículo 1El Artículo Segundo Del Decreto 1465 De 1995, Quedará Así: El Programa Contará Con Un Consejo Asesor, Con Funciones Básicas De Apoyo, Conformado Por: * El Ministro De Justicia Y Del Derecho O Su Delegado
º. El artículo segundo del Decreto 1465 de 1995, quedará así: El programa contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de apoyo, conformado por: * El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. * El Ministro de Defensa Nacional y o su delegado. * El Director de la Policía Nacional o su delegado. * El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. * El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado. * El Gerente General de la Red de Solidaridad Social o su delegado.
Cuando las necesidades así lo exijan, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, hará parte del Consejo Asesor.
Artículo 2º
º. El artículo cuarto del Decreto 1465 de 1995, quedará así: El Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, tendrá las siguientes funciones
Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en la formulación de la política integral tendiente a combatir el fenómeno del secuestro;
Elaborar un plan de seguimiento y evaluación de las medidas que se hayan adoptado y que en un futuro se adopten con el fin de combatir el secuestro en el país:
Coordinar la elaboración de una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr la solidaridad ciudadana en la lucha contra el delito del secuestro y la persecución de los secuestradores;
Organizar la información, los estudios y la estadísticas que hayan elaborado y recopilado o elaboren y recopilen en lo sucesivo, entidades oficiales y particulares en relación con el fenómeno delincuencial del secuestro;
Presentar cada tres meses informes al Presidente de la República y cuando él así se lo solicite, en relación con la ejecución de las políticas para combatir el delito de secuestro;
Adelantar estudios regionales para identificar con precisión los factores sociales y económicos que han tenido efectos propiciadores o facilitadores del delito de secuestro y demás formas de violación de la libertad personal;
Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 3º
º. El artículo séptimo del Decreto 1465 de 1995, quedará así: Para efectos del cabal cumplimiento de sus funciones, el Director del Programa contará con el apoyo técnico administrativo y financiero de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de la Consejería Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional, la Red de Solidaridad Social y de las demás entidades comprometidas en el programa.
Artículo 4º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.