Artículo 1Desde La Fecha Del Presente Decreto La Comisión De Monedas Estará Formada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Que La Presidirá, Y Por El Gerente Del Banco De La República, El Administrador Y El Químico De La Casa De Moneda
° Desde la fecha del presente Decreto la Comisión de Monedas estará formada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, que la presidirá, y por el Gerente del Banco de la República, el Administrador y el Químico de la Casa de Moneda. El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Gerente del Banco de la República, en caso necesario, designarán las personas que los representen.
Artículo 2En Estos Términos Queda Modificado El Artículo 2° Del Decreto Número 743 Del 14 De Mayo De 1918
° En estos términos queda modificado el artículo 2° del Decreto número 743 del 14 de mayo de 1918.