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decreto 2701 de 1980

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Artículo 55Del Decreto-Ley 1650 De 1977 Y De Conformidad Con Los Decretos-Leyes 1651, 1652 Y 1700 De 1977 Y 1313 De 1978; Acuerda:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 129 de junio10 de 1980., de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: " ACUERDO NUMERO 129 DE 1980 (junio 10) por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 095 de 1980, que determina la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n ) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978; acuerda:

Artículo 1Modificar Parcialmente El Artículo 1° Del Acuerdo Número 095 De 1980, Por El Cual Se Adiciona La Planta De Personal De La Unidad Programática

° Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 095 de 1980, por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Unidad Programática. Local de Naturaleza Especial de la Guajira, en los siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Dependencia N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Dirección. 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Parcial (4 hs) I 20 Sección Administrativa: 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15

b)

Crear los siguientes empleos: Dependencia N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Dirección. 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Completa I 20 Sección Administrativa; 1 Tesorero Auxiliar Completa I 18 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11 1 Celador Completa I 9 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Artículo 2Modificar Parcialmente El Artículo 2° Del Acuerdo Número 095 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Unidad Programática Local De Naturaleza Especial De La Guajira, En El Centro De Atención De La Localidad De Riohacha, En Los Siguientes Términos: A) Crear El Siguiente Empleo: Aéreas Y Unidades Funcionales N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Atención Básica

° Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 095 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira, en el Centro de Atención de la localidad de Riohacha, en los siguientes términos: a) Crear el siguiente empleo: Aéreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Atención Básica. Cooperación Asistencial: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13 Adicionar el artículo 2° del Acuerdo número 095 de 1980 con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 2

El Médico General, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los pacientes hospitalizados en la localidad".

Artículo 3Modificar Parcialmente El Artículo 3° Del Acuerdo Número 095 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Unidad Programática Local De Naturaleza Especial De La

° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 095 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la. Guajira en el Centro de Atención de la localidad de Maicao, en los siguientes términos: a) Crear el siguiente empleo: N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Celador Completa I 9 Adicionar el artículo 3° del Acuerdo número 095 de 19.80, con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 4

El Médico General, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los pacientes hospitalizados en la localidad".

Artículo 4El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 6

Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 095 de 1980 y aprobado por el Decreto número 321 de 1980, que al ser incorporados a la Planta, de Personal de que trata este Decreto, tengan una asignación básica superior a, la fijada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el empleo.

Artículo 7

Artículo tercero. Para todos los efectos legales se entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la Unidad Programática Local, de Naturaleza Especial de la Guajira, y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.

Artículo 8

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil