El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 25 de la Ley 49 de 1990, y oída la Comisión Consultiva de que trata el artículo 80 de la misma le
Artículo 1O
ARTICULO 1o . Reducción de la renta presuntiva. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: "A RTICULO 188 - 1. Porcentaje a partir del año gravable 1992. El porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior será del seis por ciento (6%) para el año gravable de 1992, del cinco por ciento (5%) para el año gravable de 1993 y del cuatro por ciento (4%) para los años gravables de 1994 y siguientes."
Artículo 2O
ARTICULO 2o . Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Firmas
El Presidente de l a República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 25 de la Ley 49 de 1990, y oída la Comisión Consultiva de que trata el artículo 80 de la misma ley
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República