El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: «DECRETO NUMERO 47 « (5 de marzo) «por el cual se rebaja el precio de unas raciones alimenticias. «El Gobernador del Departamento de Antioquia, «en uso de sus facultades legales, «DECRETA: «A partir del seis de los corrientes, inclusive, y hasta que se legalice formalmente el contrato que habrá de celebrarse sobre suministro de raciones alimenticias a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Sopetrán, fíjase en veinticinco centavos ($ 0-25) el precio de cada una de tales raciones, cuando se suministren por cuenta de la Nación o del Departamento. «Consúltese con el Ministerio de Gobierno, Comuníquese y publíquese. «
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno
El Ministro de Gobierno