Micelio

decreto 402 de 1931

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Artículo 1En Atención A La Autorización Conferida Por La Ley 40 De 1930, Que Ordena Sostener Doce Becas A Favor De Jóvenes Nativos De Las Islas De San Andrés Y Providencia, Destínanse Siete De Estas Becas Para Jóvenes Varones Que Hagan Sus Estudios En La Universidad De Cartagena O En La Escuela Normal De Institutores De La Misma Ciudad, Y Cinco Becas Para Señoritas, Que Cursen En El Colegio De La Sagrada Familia, De San Andrés

° En atención a la autorización conferida por la Ley 40 de 1930, que ordena sostener doce becas a favor de jóvenes nativos de las islas de San Andrés y Providencia, destínanse siete de estas becas para jóvenes varones que hagan sus estudios en la Universidad de Cartagena o en la Escuela Normal de Institutores de la misma ciudad, y cinco becas para señoritas, que cursen en el Colegio de la Sagrada Familia, de San Andrés.

Artículo 2El Valor De La Pensión Para Los Jóvenes Que Hagan Estudios En Planteles De Educación De Cartagena, Será De $ 25 Mensuales Cada Una, Por Doce Meses; Y La De Señoritas Del Colegio De La Sagrada Familia, Será De $ 20 Mensuales Cada Una, En Diez Meses

° El valor de la pensión para los jóvenes que hagan estudios en planteles de educación de Cartagena, será de $ 25 mensuales cada una, por doce meses; y la de señoritas del Colegio de la Sagrada Familia, será de $ 20 mensuales cada una, en diez meses.

Artículo 3Las Cuentas De Cobro De Los Becados En Cartagena Y En San Andrés, Serán Visadas Por El Director De Educación Pública De Bolívar Y Por El Intendente De Dichas Islas, Respectivamente

° Las cuentas de cobro de los becados en Cartagena y en San Andrés, serán visadas por el Director de Educación Pública de Bolívar y por el Intendente de dichas islas, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional