en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir, las partidas liquidas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes, de los respectivos ministerios y departamentos administrativos y los requerimientos exigidos en el texto, de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación, de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 1.000.000 correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1974, Programa 010, Capítulo 010, Articulo 0121, del Presupuesto de Funcionamiento;
Que el Decreto numero 2263 de 1966; fijó la política, de integración popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación economica del Estado;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia, Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Presidencia De La República
º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia, fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Presidencia de la República. Capítulo 010 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 010. Transferencias (Recursos ordinarios). 205. 442. 430. Artículo 0121. Para programas de integración popular $ 13.000.000. que se distribuirán parcialmente, así: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUÍA Municipio de Sonsón. Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino al Asilo de Ancianos de San Antonio y a la Sociedad de San Vicente de Paúl, por partes Iguales $ 50.000 DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Garzón. Para el Municipio de Garzón, con destino a la adquisición de equipos para, el Cuerpo de Bomberos $ 700.000. DEPARTAMENTO DEL QUINDIO Muncipio de Armenia. para la Diócesis de Armenia, con destino a la construcción de la Catedral $ 250.000;
Artículo 2Aclárase El Decreto Número 312 De 1973 En El Sentido De Que El Auxilio, En El Dispuesto Para La Junta Central De Acción Comunal Del Municipio De San Gil (Santander), Sea, Girado A La Cooperativa Diosesana Del Clero Limitada
º Aclárase el Decreto número 312 de 1973 en el sentido de que el auxilio, en el dispuesto para la Junta Central de Acción Comunal del Municipio de San Gil (Santander), sea, girado a la Cooperativa Diosesana del Clero Limitada.
Artículo 3Aclárase El Decreto Número 550 De 1974, En El Sentido De Que El Auxilio De $ 40
º Aclárase el Decreto número 550 de 1974, en el sentido de que el auxilio de $ 40.000 en el dispuesto es para el Club Social "Los Dragones", del Barrió Ciudad Quiroga, con destino a la construcción de su sede social y no del Barrio Ciudad Quirigua, como equivocadamente se había dispuesto.
Artículo 4Los Promotores De Desarrollo De La Comunidad Que Actúen En Las Respesctivas Regiones O Zonas, Supervizarán La Inversión De Las Asignaciones Otorgadas Por Esté Decreto
º Los promotores de desarrollo de la comunidad que actúen en las respesctivas regiones o zonas, supervizarán la inversión de las asignaciones otorgadas por esté Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Accion Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Inspector regional, correspondiente una relación del estado promotor de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que por el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 5Para Recibir Las Contribuciones De Que Trata Este Decreto, Las Juntas De Accion Comunal, Deberán Acreditar Previamente Su Personería Juridica Y El Tesorero De Las Mismas Deberá Prestar Fianza, De Manejo De Acuerdo Con Las Normas Vigentes De La Contraloria General De La República A Este Respecto Asimismo, Se Sujetaran Las Prescripciones De Esta Entidad En Cuanto A La Rendición De Las Cuentas
º Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Accion Comunal, deberán acreditar previamente su personería Juridica y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza, de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloria General de la República a este respecto asimismo, se sujetaran las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 6El Presente Decreto, Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.