Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1011 B, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Dos Millones Doscientos Mil Pesos ($2
° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011 B, para calamidades públicas, destínase la suma de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000.00) moneda corriente, para entregar a los Gobernadores de los Departamentos afectados, con destino a la reparación de los daños causados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto, en la siguiente proporción: Al Gobernador del Departamento del Atlántico $ 450.000 Al Gobernador del Departamento de Bolívar 800.000 Al Gobernador del Departamento de Boyacá 200.000 Al Gobernador del Departamento del Magdalena 500.000 Al Gobernador del Departamento de Santander 250.000
Artículo 2Se Faculta A Los Gobernadores De Los Departamentos Mencionados Para Constituir Las Juntas Que Consideren Necesarias, A Fin De Conseguir Un Adecuado Manejo E Inversión De Los Auxilios A Que Se Refiere Este Decreto
° Se faculta a los Gobernadores de los Departamentos mencionados para constituir las Juntas que consideren necesarias, a fin de conseguir un adecuado manejo e inversión de los auxilios a que se refiere este Decreto.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.