Micelio

decreto 2 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 321 de 1958 se restableció el orden público en parte del territorio nacional, dejando vigente el estado de sitio en los Departamentos de Caldas, Cauca, .Huila, Tolima y Valle del Cauca, en los cuales pueden tomarse medidas en desarrollo del artículo 121 de la Constitución Nacional, que tengan relación con el restablecimiento de la normalidad. Que por Decretos números 3724 de 1954, 3027 de 1955

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 321 de 1958 se restableció el orden público en parte del territorio nacional, dejando vigente el estado de sitio en los Departamentos de Caldas, Cauca, .Huila, Tolima y Valle del Cauca, en los cuales pueden tomarse medidas en desarrollo del artículo 121 de la Constitución Nacional, que tengan relación con el restablecimiento de la normalidad.

Que por Decretos números 3724 de 1954, 3027 de 1955 y 2363 Se 1957, se apropiaron en el presupuesto del Ministerio de Comunicaciones las sumas de $ 150.000.00, $ 150.000 00 y $ 300.000.00, respectivamente, para la construcción de un edificio de Correos y Telégrafos en la ciudad de Popayán.

Que de la cantidad de $ 800.000.00 destinada a esa obra, se han invertido $ 5.000.00 por concepto de gastos generales, quedando un saldo de $ 595.000.00 en poder de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la cual debería proceder a la mencionada construcción, según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 3724 de 1954. Ciudades las actuales circunstancias y oído el concepto de la Comisión Especial de Rehabilitación, se considera que es más necesario invertir ese dinero en la ejecución de obras para el ramo de Comunicaciones en el Departamento del Cauca;

Artículo 1Con La Suma De $ 595 000

° Con la suma de $ 595 000.00 apropiada por los Decretos números 3724 de 1954, 3027 de 1955 y 2363 de 1957, para la construcción de un edificio de Correos y Telégrafos en la ciudad de Popayán, el Ministerio de Comunicaciones, por conducto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adelantará la ejecución de obras para la red de comunicaciones en el Departamento del Cauca, de acuerdo con los planes que al efecto elabore conjuntamente con la Oficina de Rehabilitación.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República