Artículo 1De La Partida De Cien Mil Pesos ($ 100,000) Que Con Destino A La Conducción De Los Correos Figura En La Ley 39 Del Presente Año, Se Atenderá Al Sostenimiento De Los Barcos Nariño Y Girardot, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Número 1723 De 1924
° De la partida de cien mil pesos ($ 100,000) que con destino a la conducción de los correos figura en la Ley 39 del presente año, se atenderá al sostenimiento de los barcos Nariño y Girardot, de acuerdo con lo establecido en el número 1723 de 1924.
Artículo 2Los Contadores De Tales Barcos Formularán Cuentas De Cobro A Cargo Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Estos Gastos, Cuentas Que Deben Llevar La Firma Del Respectivo Capitán, Y El Visto Bueno Del Ministerio De Obras Públicas
° Los Contadores de tales barcos formularán cuentas de cobro a cargo del Ministerio de Correos y Telégrafos, por estos gastos, cuentas que deben llevar la firma del respectivo Capitán, y el visto bueno del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Correos y Telégrafos