Micelio

decreto 1163 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Del Primer Grupo Las Denominadas Y Comprendidas En La Posición Del Arancel Que Se Indica A Continuación: Posición Denominación

° Para todos los efectos legales constituyen mercancías del Primer Grupo las denominadas y comprendidas en la posición del Arancel que se indica a continuación: Posición Denominación. 890-c. Camiones y camionetas para repartir mercancías. (Solamente chasises cabinados desprovistos de carrocería y los automotores conocidos como Pick-up y Power Wagon).

Artículo 2Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Del Tercer Grupo De Las Denominaciones Y Comprendidas En La Posición Del Arancel De Aduanas Que Se Indica A Continuación: Posición Denominación

° Para todos los efectos legales constituyen mercancías del Tercer Grupo de las denominaciones y comprendidas en la posición del Arancel de Aduanas que se indica a continuación: Posición Denominación. 890-c. Camiones y camionetas para repartir mercancías (excepto los chasises cabinados desprovistos de carrocería y los automotores conocidos como Pickup y Power Wagon). Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público