en uso de sus facultades legales, y considerando: Que por información del señor Encargado de Negocios d Colombia en Río de Janeiro, se tiene conocimiento de que la "Hemileia Vastatrix" Ha aparecido en los cafetales de Puerto Rico
Artículo 1Prohíbese En Absoluto La Importación Al País De Plantas, Pies Y Semillas De Cafeto Y Demás Rubiáceas Y A Fines De Esta Familia, Cualquiera Que Sea Su Procedencia
°. Prohíbese en absoluto la importación al país de plantas, pies y semillas de cafeto y demás rubiáceas y a fines de esta familia, cualquiera que sea su procedencia.
Artículo 2Se Prohíbe De Igual Manera La Importación De Sacos Usados Para Empaque De Café Y Para Otros Frutos De Exportación
°. Se prohíbe de igual manera la importación de sacos usados para empaque de café y para otros frutos de exportación.
Artículo 3Los Administradores De Aduana Y Los Administradores De Correos Están En La Obligación De Decomisar Y Destruir Los Efectos Que Lleguen A Sus Respectivas Oficinas Y Cuya Importación Queda Prohibido Por El Presente Decreto
°. Los Administradores de Aduana y los Administradores de Correos están en la obligación de decomisar y destruir los efectos que lleguen a sus respectivas oficinas y cuya importación queda prohibido por el presente Decreto.
A los importadores que comprueben plenamente ante el Administrador de Aduana que los sacos llegados al respectivo puerto fueron despachados antes de la expedición del presente Decreto, podrá permitírseles la importación de ellos mediante el sometimiento a una perfecta desinfección que se hará bajo la vigilancia de la Aduana y por cuenta de los interesados. Comuníquese y publíquese PEDRO NEL OSPINA El Ministro de Agricultura y Comercio Antonio PAREDES