Micelio

decreto 1163 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Trabajo, Higiene Y Prevision Social Capitulo 43 Del Artículo 445

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL CAPITULO 43 Del artículo 445. Para das cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades sociales lo exijan $ 160.000.00 CAPITULO 50 Del artículo 669. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares dentro y fuera de la República 10.660.44 Suman los contracréditos $ 170.660.44 CAPITULO 43 Al artículo 444. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, del personal que demande la Jurisdicción Especial del Trabajo, y sus dependencias, en el año $ 138.660.44 CAPITULO 51 Al artículo 681. Para el pago de deudas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 32.000.00 Suman los créditos $ 170.660.44

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Trabajo, Higiene y Previsión Social