Micelio

decreto 2701 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1919, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de un millón setenta mil trece pesos ($ 1.070.013.00) moneda corriente, que se incorpora al siguiente numeral: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 120. Producto de la emisión del Pagaré número 1 en dólares de Norteamérica, sin intereses, expedido a favor de Deggendorfer Werft und fiisenban, Gessellschaft M. B. H., de Alemania, para financiar la compra de dos dragas hidráulicas de succión, conforme a la Ley 261 de 1938, y al contrato de 10 de abril de 1956 (US $ 426.300.00, al cambio de 251%) $ 1.070.013.00 Total $ 1.070.013.00

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Artículo 5542/1

Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 546-A Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación 207. Al artículo 5542/1. Para pagar en el Pagaré numera 1 a Deggendorfer Werft und Eisentmn, Gessellschaft M. B. H-, de Alemania, US $ 426.300.00 al cambio del 251%. Valor de dos dragas hidráulicas de succión, según estipulaciones del contrato celebrado el 10 de abril de 1956, de conformidad con las autorizaciones conferidas por la Ley 281 de 1938 $ 1.070.013.00 Total $ 1.070.013.00

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la, fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones-que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de. Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro, de Minas y Petróleo
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas