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decreto 3268 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto favorable

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, En El Exterior, Los Siguientes Cargos: N°

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y turismo, en el exterior, los siguientes cargos: N°. de cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 2 (dos) Asesor Comercial 1060 4 EX 1 (uno) Asesor Comercial 1060 2 EX 1 (uno) Asesor Comercial 1060 1 EX 1 (uno) Secretario Comercial I 2102 9 PA

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, En El Exterior, Los Siguientes Cargos: N°

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el exterior, los siguientes cargos: N°. de cargos Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (uno) Consejero Comercial 0023 5 EX 3 (tres) Asesor Comercial 1060 3 EX 1 (uno) Secretario Comercial I 2102 7 PA

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 212 Del 2003

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 212 del 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública