en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas mediante el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Decisión 486 de la Comunidad Andina
Artículo 1
º . La facultad de autorizar el uso de las denominaciones de origen a que hace referencia el artículo 208 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, podrá ser delegada en las entidades públicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen. Para el efecto, las entidades públicas y privadas interesadas en otorgar las autorizaciones de uso, deberán presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitud en tal sentido, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por esta última.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 19, 20 y 21 del Decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000.