Micelio

decreto 2701 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 103

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 103. Del artículo 2178. Para continuar la construcción de la Escuela Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas $84.050.30 Del artículo 2190. Para continuar la construcción de los cuarteles de Ibagué 136.605.51 Suman los contracréditos $220.655.81 MINISTERIO DE GUERRA CAPÍTULO 38. Al artículo 407-A. Para continuar la construcción de la Escuela Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas 84.050.30 Al artículo 407-B. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Ibagué 136.605.51 Suman los créditos $220.655.81

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas