Micelio

decreto 167 de 1880

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Artículo 7Locales Para Cuarteles, $6,000

Art. 1.° Abrése al Presupuestto nacional de gastos para la vijencia de 1878 a 1879, el siguiente crédito suplemental : Departamento de guerra. Capítulo 4.° , artículo 7.° Locales para cuarteles, $6,000.

Artículo 1,334 Del Código Fiscal, Dése Cuenta Al Congreso Con El Presente Decreto Para La Regularizacion Lejislativa

Abrése al Presupuestto nacional de gastos para la vijencia de 1878 a 1879, el siguiente crédito suplemental :

Departamento de guerra.

Capítulo 4.°, artículo 7.°

Locales para cuarteles, $6,000.

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1,334 del Código fiscal, dése cuenta al Congreso con el presente decreto para la regularizacion lejislativa.

Firmas

El Secretario de Guerra i Marina