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decreto 701 de 1922

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Artículo 1

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: "Decreto número 10 (12 de abril de 1922), sobre Presupuesto de gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para la vigencia económica de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922. El Comisario Especial del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales, decreta:

Artículo 1La Partida De Diez Mil Pesos ($ 10,000), Fijada En El Capítulo 18, Artículo 265 Parágrafo 7º Del Presupuesto Nacional De Rentas Y Gastos De La Vigencia En Curso, Para -Personal Y Material De La Comisaría Especial Del Caquetá, Se Distribuye Así: Capitulo 1º Comisaría-Personal

º La partida de diez mil pesos ($ 10,000), fijada en el capítulo 18, artículo 265

Parágrafo 7

del Presupuesto Nacional de rentas y gastos de la vigencia en curso, para -personal y material de la Comisaría Especial del Caquetá, se distribuye así: CAPITULO 1º Comisaría-Personal.

Artículo 2Sueldos De Los Empleados De La Comisaría, En El Año, Así Parágrafo 1º Del Comisario, A $ 150 Mensuales $ 1

º Sueldos de los empleados de la Comisaría, en el año, así

Parágrafo 1

Del Comisario, a $ 150 mensuales $ 1.800

Parágrafo 2

Del Secretario, a, $ 100 mensuales 1.200 Alcaldía

Artículo 3Sueldos De Los Empleados De La Alcaldía Municipal De Florencia, Así: Parágrafo 1º Del Alcalde, A $ 40 Mensuales 480 Parágrafo 2º Del Secretario, A $ 30 Mensuales 360 Corregimientos

º Sueldos de los empleados de la Alcaldía Municipal de Florencia, así:

Parágrafo 1

Del Alcalde, a $ 40 mensuales 480

Parágrafo 2

Del Secretario, a $ 30 mensuales 360 Corregimientos.

Artículo 4Sueldos De Los Empleados De Los Corregimientos, En El Año Así: Parágrafo 1º De Los Cuatro Corregidores De Andaqui, Puerto Rico, San Vicente Y Solano, A $ 30 Mensuales Cada Uno 1

° Sueldos de los empleados de los Corregimientos, en el año así:

Parágrafo 1

De los cuatro Corregidores de Andaqui, Puerto Rico, San Vicente y Solano, a $ 30 mensuales cada uno 1.440

Parágrafo 2

Del Secretario del Corregidor de San Vicente, a $ 10 mensuales 120

Parágrafo 3

De los Secretarios de los Corregidores de Andaqui, Puerto Rico y Solano, a $ 5 mensuales cada uno 180 Gendarmería

Artículo 5Sueldos De Los Empleados De La Gendarmería, En El Año Así: Parágrafo 1º Del Jefe A $ 40 Mensuales 480 Parágrafo 2º De Cuatro Gendarmes, A $ 25 Mensuales Cada Uno 1

º Sueldos de los empleados de la Gendarmería, en el año así:

Parágrafo 1

Del Jefe a $ 40 mensuales 480

Parágrafo 2

De cuatro Gendarmes, a $ 25 mensuales cada uno 1.200 7.260 CAPITULO 2º Material.

Artículo 6Para Atender El Pago Del Material De Las Oficinas De La Comisaria, En El Año, Así: Parágrafo 1º Para Útiles De Escritorio De La Comisaría, A $ 5 Mensuales $ 60 Parágrafo 2º Para Útiles De Escritorio De La Alcaldía De Florencia, A $ 2-50 Mensuales 80 Parágrafo 3º Para Útiles De Escritorio De Los Corregimientos De San Vicente A $ 2 Mensuales 24 Parágrafo 4º Para Útiles De Escritorio De Los Corregimientos De Andaqui Puerto Rico Y Solano, A $ 0-50 Mensuales Cada Uno 18 Parágrafo 5º Para Alumbrado De La Gendarmería Y Cárceles, A $ 4 Mensuales 48 180 Pasan $ 7

º Para atender el pago del material de las Oficinas de la Comisaria, en el año, así:

Parágrafo 1

Para útiles de escritorio de la Comisaría, a $ 5 mensuales $ 60

Parágrafo 2

Para útiles de escritorio de la Alcaldía de Florencia, a $ 2-50 mensuales 80

Parágrafo 3

Para útiles de escritorio de los Corregimientos de San Vicente a $ 2 mensuales 24

Parágrafo 4

Para útiles de escritorio de los Corregimientos de Andaqui Puerto Rico y Solano, a $ 0-50 mensuales cada uno 18

Parágrafo 5

Para alumbrado de la Gendarmería y Cárceles, a $ 4 mensuales 48 180 Pasan $ 7.440 Vienen $ 7.440 CAPITULO 3º Obras públicas-Vías de comunicación.

Artículo 7Para Atender El Gasto Que Ocasionen Las Vías De Comunicación, En El Año Así: Parágrafo 1º Para Terminar La Trocha De Puerto Rico A Florencia, Y Conservación De Ella $ 200 Parágrafo 2º Para Terminar La Trocha De Puerto Rico A La Ciudad De Garzón, Y Conservación De La Misma 200 Parágrafo 3º Para Conservación De La Trocha Entre Puerto Rico Y San Vicente 150 Parágrafo 4º Para Conservación Y Mejora De La Trocha Entre Florencia Y Belén De Andaquí 160 Parágrafo 5º Para Levantar El Puente Bolívar, Sobre El Río Hacha Y Con Ayuda De Los Vecinos 100 810 Capitulo 4º Edificios Públicos

º Para atender el gasto que ocasionen las vías de comunicación, en el año así:

Parágrafo 1

Para terminar la trocha de Puerto Rico a Florencia, y conservación de ella $ 200

Parágrafo 2

Para terminar la trocha de Puerto Rico a la ciudad de Garzón, y conservación de la misma 200

Parágrafo 3

Para conservación de la trocha entre Puerto Rico y San Vicente 150

Parágrafo 4

Para conservación y mejora de la trocha entre Florencia y Belén de Andaquí 160

Parágrafo 5

Para levantar el puente Bolívar, sobre el río Hacha y con ayuda de los vecinos 100 810 CAPITULO 4º Edificios públicos.

Artículo 8Para Atender La Continuación Y Reparación De Los Edificios Públicos, En El Año Así: Parágrafo 1º Para Continuar La Edificación De La Casa De La Comisaría $ 80 Parágrafo 2º Para Construir Una Pieza Para Cárcel De Mujeres, Ampliando El Cuartel De La Gendarmería 100 Parágrafo 3º Para Continuar La Edificación De La Casa Para Oficina Y Cárcel De Belén (Corregimiento De Andaquí) 30 Parágrafo 4º Para Compra De Cal Para Refracción De Los Edificios Públicos 10 230 Capitulo 5º Gastos Varios

º Para atender la continuación y reparación de los edificios públicos, en el año así:

Parágrafo 1

Para continuar la edificación de la casa de la Comisaría $ 80

Parágrafo 2

Para construir una pieza para cárcel de mujeres, ampliando el cuartel de la Gendarmería 100

Parágrafo 3

Para continuar la edificación de la casa para oficina y cárcel de Belén (Corregimiento de Andaquí) 30

Parágrafo 4

Para compra de cal para refracción de los edificios públicos 10 230 CAPITULO 5º Gastos varios.

Artículo 9Para Atender A Los Gastos Varios Que Se Ocasionen, En El Año, Así: Parágrafo 1º Para Alimentación De Presos Y Detenidos Y Conducción De Presos, A $ 0-20 Diarios Cada Uno $ 50 Parágrafo 2º Para Festejos Patrios 50 Parágrafo 3º Para Viáticos Del Comisario En La Visita Oficial A La Estación Telegráfica De Sucre Y En La Región De Balsillas 100 Parágrafo 4º Para Viáticos Del Mismo En Visita Oficial Al Corregimiento De Solano 80 Parágrafo 5º Para Pagar Al Señor Juan Cupertino Vargas El Sueldo En Un Mes Como Secretario Del Jurado Electoral, Desempeñado Por Él En Todo Diciembre De 1921 20 Parágrafo 6º Para Pagar Al Secretario Del Jurado Electoral De Florencia El Sueldo Que Devengue En Mes Y Medio, A $ 20 Por Mes 30 Parágrafo 7º Para Útiles De Escritorio Del Mismo Jurado Electoral 2 Parágrafo 8' Para Útiles De Escritorio Del Jurado De Votación 5 Pasan $ 337 8

º Para atender a los gastos varios que se ocasionen, en el año, así:

Parágrafo 1

Para alimentación de presos y detenidos y conducción de presos, a $ 0-20 diarios cada uno $ 50

Parágrafo 2

Para festejos patrios 50

Parágrafo 3

Para viáticos del Comisario en la visita oficial a la estación telegráfica de Sucre y en la región de Balsillas 100

Parágrafo 4

Para viáticos del mismo en visita oficial al Corregimiento de Solano 80

Parágrafo 5

Para pagar al señor Juan Cupertino Vargas el sueldo en un mes como Secretario del Jurado Electoral, desempeñado por él en todo diciembre de 1921 20

Parágrafo 6

Para pagar al Secretario del Jurado Electoral de Florencia el sueldo que devengue en mes y medio, a $ 20 por mes 30

Parágrafo 7

Para útiles de escritorio del mismo Jurado Electoral 2

Parágrafo 8

' Para útiles de escritorio del Jurado de Votación 5 Pasan $ 337 8.480 Vienen $ 337 8.480

Parágrafo 9

Para arrendamiento del local para el Jurado Electoral de Florencia, en mes y medio , a $ 2 mensuales 3

Parágrafo 10

Para arrendamiento del local para la Alcaldía Municipal de Florencia, a $ 2 mensuales, en doce meses 24

Parágrafo 11

Para auxiliar al Municipio de Florencia, a $ 40 mensuales 480

Parágrafo 12

Para auxiliar a la Junta de Sanidad para combatir la anemia tropical, a $ 30 mensuales 360

Parágrafo 13

Para suministrar medicinas a los indios coreguajes establecidos en el río Pescado y en Jetuchá 10

Parágrafo 14

Para distribuir herramientas a las mismas tribus y telas a los niños de ambos sexos que concurran a las escuelas 167

Parágrafo 15

Para premios de los niños y niñas de Florencia 10 Para las escuelas de los Corregimientos 10

Parágrafo 16

Para atender a un correo quincenal de Florencia a Belén de Andaquí 24 1.425 CAPITULO 6º Gastos improvistos.

Artículo 10Para Atender A Éstos $ 95 95 $ 10

Para atender a éstos $ 95 95 $ 10.000 Consúltese. Dado en Florencia a doce de abril de mil novecientos veintidós. Peregrino García" Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno