El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 3° del Decreto-ley 254 de 2000
Artículo 1Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 254 De 2004, El Cual Quedará Así: “ Artículo 4°
°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 254 de 2004, el cual quedará así: “ Artículo 4°. Órgano de dirección de la liquidación . Es órgano de dirección de la liquidación de Minercol Ltda. en Liquidación el Gerente Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto”.
Artículo 2Deróganse Los Artículos 5° Y 6° Del Decreto 254 De 2004
° Deróganse los artículos 5° y 6° del Decreto 254 de 2004.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 3° del Decreto-ley 254 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública