Micelio

decreto 867 de 1925

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Artículo 1El Tesorero De La Junta Especial De Desecación De La Laguna De Fúquene Y Pantanos Adyacentes, Rendirá Sus Cuentas A La Contraloría Generar De La República, Dentro De Los Términos Que Ésta Le Señale

° El Tesorero de la Junta Especial de desecación de la Laguna de Fúquene y pantanos adyacentes, rendirá sus cuentas a la Contraloría Generar de la República, dentro de los términos que ésta le señale.

Artículo 2De Conformidad Con El Artículo 6

° De conformidad con el artículo 6.° de la Ley 25 de 1921, dicho Tesorero prestará fianza de manejo, cuya cuantía fijará el Contralor General de la República. Corresponderá al Ministerio de Obras Publicas señalar la calidad y forma de la caución mencionada, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 42 de 1923. Comuníquese y publíquese. Dado en Chicoral a 30 de mayo de 1925. PEDRO NEL OSPINA Bogotá, junio 1.° de 1925. El Ministro de Industrias, Diógenes A. REYES

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias