Micelio

decreto 2408 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Artículo 1º Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América, El Cargo De Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Ochocientos Ochenta Y Cinco Dólares Con 83/100 (Us$2

º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cargo de tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos ochenta y cinco dólares con 83/100 (US$2.885.83) cargo actualmente ocupado por la doctora Amparo Trujillo de Ceballos.

Artículo 2º Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América, El Cargo De Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Ocho Cientos Ochenta Y Cinco Dólares Con 83/100 (Us$2

º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX, con una asignación básica mensual de dos mil ocho cientos ochenta y cinco dólares con 83/100 (US$2.885.83), actualmente vacante.

Artículo 3º Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América, Un Cargo Del Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatro Mil Setecientos Ochenta Dólares Con 21/1oo (Us$4

º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, un cargo del Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil setecientos ochenta dólares con 21/1OO (US$4.780.21) y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo a la doctora Patricia Correa Bonilla.

Artículo 4º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagaran Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagaran con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores .

Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de octubre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público