Micelio

decreto 2392 de 2003

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Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe, En Liquidación: N° De Cargo Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Director General 2 Dos Asesor 1020 13 Planta Global 1 Uno Secretario General De Entidad Descentralizada 0037 20 1 Uno Subgerente General De Entidad Descentralizada 0040 20 4 Cuatro Jefe De División 2040 23 22 Veintidós Jefe De División 2040 18 20 Veinte Director Regional 2035 23 17 Diecisiete Profesional Especializado 3010 18 35 Treinta Y Cinco Profesional Especializado 3010 16 4 Cuatro Profesional Universitario 3020 12 33 Treinta Y Tres Profesional Universitario 3020 08 18 Dieciocho Técnico Administrativo 4065 11 9 Nueve Secretario Ejecutivo 5040 16 2 Dos Secretario 5140 13 8 Ocho Auxiliar Administrativo 5120 11 21 Veintiuno Conductor Mecánico 5310 11

º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación: N° de cargo Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 2 Dos Asesor 1020 13 PLANTA GLOBAL 1 Uno Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 20 1 Uno Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 20 4 Cuatro Jefe de División 2040 23 22 Veintidós Jefe de División 2040 18 20 Veinte Director Regional 2035 23 17 Diecisiete Profesional Especializado 3010 18 35 Treinta y cinco Profesional Especializado 3010 16 4 Cuatro Profesional Universitario 3020 12 33 Treinta y tres Profesional Universitario 3020 08 18 Dieciocho Técnico Administrativo 4065 11 9 Nueve Secretario Ejecutivo 5040 16 2 Dos Secretario 5140 13 8 Ocho Auxiliar Administrativo 5120 11 21 Veintiuno Conductor Mecánico 5310 11

Artículo 2º

º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas sobre la materia.

Artículo 3º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1832 de 1997.