Artículo 1Las Funciones Propias De La División De Fronteras Del Ministerio De Relaciones Exteriores Serán Cumplicas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Jefatura De La División
º Las funciones propias de la División de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores serán cumplicas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Jefatura de la División. Un Jefe de División VIII 35 Un Secretario II 14 Un Chofer IV 11 Sección de Fronteras Terrestres. Un Consejero (Jefe de Sección) III 25 Un Primer Secretario de Relaciones. Exteriores 22 Un Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 17 Sección de Fronteras Marítimas. La Jefatura de la Sección estará a cargo del Jefe de la División de Fronteras. Un Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 20 Sección de Archivo y Mapoteca. Un Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 20 Un Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 17 Un dibujante III 16 Una Mecanotaquígrafa III 12
Artículo 2Nómbrase Al Señor Mayor Julio Londoño Paredes Para Desempeñar El Cargo De Jefe De La División De Fronteras
º Nómbrase al señor Mayor Julio Londoño Paredes para desempeñar el cargo de Jefe de la División de Fronteras.
Artículo 3Las Personas A Que Se Refiera El Artículo Anterior Que Actualmente Prestan Sus Servicios Al Ministerio Para El Efecto De Su Posesión Deberán Solamente Pagar El Valor De Las Estampillas Correspondientes Al Aumento Del Sueldo, Si Lo Hubiere
° Las personas a que se refiera el artículo anterior que actualmente prestan sus servicios al Ministerio para el efecto de su posesión deberán solamente pagar el valor de las estampillas correspondientes al aumento del sueldo, si lo hubiere.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.