Micelio

decreto 1653 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Modifícanse los trayectos de líneas telegráficas que corresponden a las Zonas de Mantenimiento fijadas por el artículo 29 del Decreto 0831 de 1954, en la siguiente forma:

AQUÍ PDF DIARIO ODICIAL 28791 (TABLA) PÁG. 7 A 12.

Artículo 29Del Decreto 0831 De 1954, En La Siguiente Forma: Aquí Pdf Diario Odicial 28791 (Tabla) Pág

Artículo primero. Modifícanse los trayectos de líneas telegráficas que corresponden a las Zonas de Mantenimiento fijadas por el artículo 29 del Decreto 0831 de 1954, en la siguiente forma: AQUÍ PDF DIARIO ODICIAL 28791 (TABLA) PÁG. 7 A 12.

Artículo 2

Artículo segundo. Para atender los trayectos fijados en el artículo anterior, el número de Guardas y sus asignaciones, será como sigue: AQUÍ PDF DIARIO ODICIAL 28791 (TABLA) PÁG. 12.

Artículo 3

El gasto que demandé el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 112, artículo 2537 del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 2537Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Artículo tercero. El gasto que demandé el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 112, artículo 2537 del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 4

Articulo cuarto. El presente Decreto regirá a partir del día primero de junio de 1955. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones