en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 80 de 1925 dispone que el precio de las becas sea acordado entre el Gobierno y el Rector de cada Colegio, para un período determinado. 2° Que el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas acordó con los Rectores de los Colegios el precio de las becas nacionales
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 21 de la Ley 80 de 1925 dispone que el precio de las becas sea acordado entre el Gobierno y el Rector de cada Colegio, para un período determinado. 2°;
Que el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas acordó con los Rectores de los Colegios el precio de las becas nacionales;
Artículo 1
Artículo único. Fíjase para el presente año en veinte pesos ($ 20) mensuales, el precio de las becas que costea el Estado, a excepción del Orfelinato de Jesús, María y José, dirigido por las Reverendas Hermanas Terciarias Dominicas, en el cual se pagarán a razón de quince pesos ($ 15 mensuales por cada pensión. Comuníquese y publíquese.