Micelio

decreto 557 de 1927

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 80 de 1925 dispone que el precio de las becas sea acordado entre el Gobierno y el Rector de cada Colegio, para un período determinado. 2° Que el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas acordó con los Rectores de los Colegios el precio de las becas nacionales

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 21 de la Ley 80 de 1925 dispone que el precio de las becas sea acordado entre el Gobierno y el Rector de cada Colegio, para un período determinado. 2°;

Que el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas acordó con los Rectores de los Colegios el precio de las becas nacionales;

Artículo 1

Artículo único. Fíjase para el presente año en veinte pesos ($ 20) mensuales, el precio de las becas que costea el Estado, a excepción del Orfelinato de Jesús, María y José, dirigido por las Reverendas Hermanas Terciarias Dominicas, en el cual se pagarán a razón de quince pesos ($ 15 mensuales por cada pensión. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas