Micelio

decreto 1320 de 1970

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Artículo 1

Artículo primero. Creación. Créase un Consejo Asesor de Crédito Agropecuario, encargado de asesorar al Ministerio de Agricultura en todo lo relacionado con la política del Crédito rural y servirle de organismo consultivo.

Artículo 2

Artículo segundo. Composición : El consejo estará integrado por el Gerente o Director de cada uno de los organismos siguientes

1.

Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

2.

Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones, COFIAGRO .

3.

Banco Ganadero.

4.

Banco Cafetero.

5.

Fondo Financiero Agrario, dependiente del Banco de la República.

6.

Fondo para inversiones Privadas, dependiente del Banco de la República.

7.

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.

8.

Agrocrédito, dependiente de la Asociación Bancaria.

Parágrafo

En representación del Fondo Financiero Agrario asistirá el Director del Departamento de Crédito Agrícola del Banco de la República.

Artículo 3

Artículo tercero. Dirección y Funcionamiento . La Dirección del Consejo estará a cargo del Ministerio de Agricultura. La Secretaria Técnica del Consejo será desempeñada por un funcionario de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario.

Artículo 4

Artículo cuarto. Reuniones

a)

El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes, extraordinariamente, cuando lo convoque el Ministro de Agricultura.

b)

De sus deliberaciones y conclusiones se llevarán actas.

c)

El Ministro o el propio Consejo podrán invitar a las deliberaciones a otros funcionarios administrativos o representantes del sector privado, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

d)

Los miembros del Consejo cuando lo estimen conveniente, enviarán a la Secretaria Técnica, con anticipación no inferior a ocho (8) días de la fecha de la reunión, un memorando sobre los casos o asuntos que propongan tratar a fin de el temario correspondiente.

Artículo 5

Artículo quinto. Funciones. El consejo tendrá como funciones

1.

Analizar la política del Crédito Agropecuario y sugerir las modificaciones que estime convenientes.

2.

Estudiar los requerimientos del Crédito Agropecuario y proponer la utilización eficiente de los diversos recursos.

3.

Las demás que se estimen necesarias para su normal desempeño como organismo consultivo del Ministerio de Agricultura, en todo lo relacionado con el Crédito Agropecuario.

Parágrafo

Las recomendaciones que el Consejo presente sobre los aspectos de política crediticia deberán ser sometidas a consideración de Comité Ejecutivo del Consejo Superior de Agricultura.

Artículo 6

Artículo sexto. El Consejo integrara los grupos de trabajo que considere necesario para el análisis de los aspectos de política y operación de los programas crediticios.

Artículo 7

Artículo séptimo. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del a fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República