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decreto 1830 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1º

ARTICULO 1 º . Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 055 del 15 de febrero de 1994, expedido por el Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, sobre adopción de la planta de personal docente de esa institución, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 055 DE 1994 (febrero 15) por el cual se establece la planta de personal docente del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle. El Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA:

Artículo 1º

º . Las funciones propias de las distintas aéreas académicas y programas técnicos profesionales del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle, serán cumplidas por la planta de personal docente que al final se establece: No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO 5 Profesores de tiempo completo 18 Profesores de medio tiempo

Artículo 2º

º . El rector mediante Resolución, hará distribución de los anteriores cargos del personal docente de acuerdo con los requisitos, el Estatuto Docente, planes y las necesidades del servicio.

Artículo 3º

º . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierna Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Roldanillo, a los quince (15) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). (Fdo.) Presidente, Oscar Alonso Pastrana M. (Fdo.) Secretaria (ad hoc), Lilia Romero de García.»

Artículo 2º

ARTICULO 2 º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública