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decreto 865 de 2013

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Artículo 1Objeto

°. Objeto. Desígnese al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), como único organismo nacional de acreditación que de manera exclusiva ejercerá y coordinará las funciones previstas en el Decreto número 2269 de 1993 y en el Decreto número 4738 de 2008.

Parágrafo transitorio

Los organismos de evaluación de la conformidad que hubieren sido acreditados en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad por entidades diferentes al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y que deseen seguir prestando los servicios de evaluación de la conformidad, deberán adelantar la correspondiente acreditación con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y deberán ingresar al programa de seguimiento y vigilancia establecido por esa entidad. Para tal fin, los organismos de evaluación de la conformidad interesados deberán presentar la solicitud de acreditación al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. La inobservancia de esta obligación acarreará la pérdida automática de la acreditación que hubieren obtenido de otras entidades de acreditación distintas al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad. Dentro de los 60 días siguientes al momento de la solicitud referida en el inciso anterior, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) deberá programar y efectuar la visita de seguimiento correspondiente.

Artículo 2Otras Entidades Con Facultades De Acreditación

°. Otras entidades con facultades de acreditación. Las entidades a las que el Gobierno Nacional o una autoridad pública les hubiere conferido facultades legales de acreditación, continuarán realizando esta actividad en coordinación con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). El

Parágrafo transitorio

del artículo 1° de este decreto, no será aplicable a aquellos organismos de evaluación de la conformidad que en los términos del presente artículo hubieren sido acreditados por entidades públicas facultadas legalmente para cumplir funciones de acreditación.

Artículo 3Evaluación De La Conformidad En Procesos De Contratación Estatal

°. Evaluación de la conformidad en procesos de contratación estatal. Los organismos de evaluación de la conformidad que evalúen la conformidad en los procesos de contratación estatal estarán sometidos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto número 2269 del 1993 y la Ley 1480 de 2011.

Artículo 4Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto número 2124 de 2012, el artículo 6° del Decreto número 4738 de 2008 y las demás normas que le sean contrarias.