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decreto 2408 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 2º del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 189, ordinal 1º de la Constitución Política

Artículo 1Conferir Comisión De Servicios En El Exterior Al Doctor Ernesto Samper Pizano, Ministro De Desarrollo Económico, A La Ciudad De Washington (Estados Unidos) Del Veintiocho (28) De Octubre Al Cuatro (4) De Noviembre De 1991, Con El Objeto De Asistir A La Conferencia De Ministros De Comercio Exterior De La Cea Y Presentación Del Grupo Andino

º Conferir comisión de servicios en el exterior al doctor Ernesto Samper Pizano, Ministro de Desarrollo Económico, a la ciudad de Washington (Estados Unidos) del veintiocho (28) de octubre al cuatro (4) de noviembre de 1991, con el objeto de asistir a la Conferencia de Ministros de Comercio Exterior de la CEA y presentación del Grupo Andino.

Artículo 2Los Gastos Por Concepto De Pasajes En La Ruta Santa Fe De Bogotá, D

º Los gastos por concepto de pasajes en la ruta Santa Fe de Bogotá, D. C.- New York - Washington - New York - Santa Fe de Bogotá, D. C., de la presente comisión y los viáticos, a razón de US$ 285 diarios, durante ocho (8) días, se pagarán con cargo al presupuesto vigente del Fondo de Promoción de Exportaciones -Proexpo-.

Artículo 3Encárguese De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Desarrollo Económico Al Doctor Juan Manuel Turbay Marulanda, Viceministro De La Misma Entidad, Mientras Dure La Ausencia Del Titular

º Encárguese de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico al doctor Juan Manuel Turbay Marulanda, Viceministro de la misma entidad, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 2º del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 189, ordinal 1º de la Constitución Política
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República