en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950
Artículo 1
Artículo primero. La revista Bolívar, creada por Decreto número 727 de 1951, sustituye como órgano oficial del Ministerio de Educación Nacional a la Revista de las Indias, creada por Decreto número 319 de 1939.
Artículo 2
Artículo segundo. Las disposiciones legales, administrativas y fiscales referentes a la Revista de las Indias y a la Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, se trasladan para su aplicación a la revista Bolívar, siendo entendido que la responsabilidad fiscal por el manejo, tanto de la citada revista Bolívar como de la Biblioteca Popular, corresponden al Administrador del Fondo Rotatorio de Publicaciones, de conformidad con las disposiciones del Decreto número 1597 de 1942. Comuníquese y publíquese.