Considerando · 3 motivos
Que con motivo de haberse trasladado los almacenes de sal que existían en Buenaventura y Tumaco a San José y Barbacoas, respectivamente, se hace preciso recargar, con el gasto del transporte el precio que hoy tiene el artículo en los puertos primeramente nombrados; 2°.
Que según informes oficiales, el valor de los fletes es el de $ 0,18 ¾ por arroba de Buenaventura a San José, y $ 0,36 por arroba de Tumaco á Barbacoas; y 3°.
Que el Alcalde de Barbacoas ha manifestado, en ausencia del Prefecto, la conveniencia da recargar con el valor de los fletes el precio de la sal, expresando que podía venderse esta a $ 5 el quintal;
Artículo 1Los Precios De La Sal En Los Almacenes Oficiales De San José Y Barbacoas Serán En Lo Sucesivo Por Cada 12 ½ Kilogramos Los De $ 0,97 ½ En El Primero Y $ 1
°. Los precios de la sal en los almacenes oficiales de San José y Barbacoas serán en lo sucesivo por cada 12 ½ kilogramos los de $ 0,97 ½ en el primero y $ 1.15 en el segundo.
Artículo 2El Precio Del Artículo En Los Depósitos De Buenaventura Y Tumaco Continuara Siendo El Mismo Que Hoy Tienen Que Es El De $ 0,80 Los 12 ½ Kilogramos
°. El precio del artículo en los depósitos de Buenaventura y Tumaco continuara siendo el mismo que hoy tienen que es el de $ 0,80 los 12 ½ kilogramos.
Artículo 3Los Administradores De Las Aduanas De Buenaventura Y Tumaco Cuidaran De Tener Siempre En Sus Depósitos La Sal Suficiente, Para Que Los Particulares Puedan Proveerse Del Artículo En Ellos, Y Darla A La Venta En Lugares En Donde No Haya Almacenes De Gobierno
°. Los Administradores de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco cuidaran de tener siempre en sus depósitos la sal suficiente, para que los particulares puedan proveerse del artículo en ellos, y darla a la venta en lugares en donde no haya almacenes de gobierno.
Artículo 4Este Decreto Empezara A Regir Desde Que Llegue A Conocimiento De Los Almacenistas Y Administradores Respectivos
°. Este decreto empezara a regir desde que llegue a conocimiento de los Almacenistas y Administradores respectivos.