El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1º Reorganízanse Las Escuelas De Telegrafía De Bogotá, Cada Una Con El Siguiente Personal: Escuela De Varones
º Reorganízanse las Escuelas de Telegrafía de Bogotá, cada una con el siguiente personal: Escuela de Varones. Un Director, cuyas funciones, serán desempeñadas por el Visitador de líneas telegráficas. Escuela de Señoritas. Una Directora y un Profesor de física y química, quien dictará estas mismas clases en la Escuela de Varones.
Artículo 2Por La Dirección General De Correos Y Telégrafos Se Dictará El Reglamento Que Debe Regir Para El Servicio De Ambas Escuelas
º Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se dictará el reglamento que debe regir para el servicio de ambas Escuelas.
Parágrafo
Quedan derogadas todas las demás direcciones relativas á estos establecimientos que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno