en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 7a de 1943, y CONSIDERANDO Que la dirección técnica y administrativa de la obra del Palacio de Comunicaciones de Bogotá, ha venido ejerciéndose por el Director General de Edificios Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1869 de 31 de octubre de 1941
Considerando · 3 motivos
Que la dirección técnica y administrativa de la obra del Palacio de Comunicaciones de Bogotá, ha venido ejerciéndose por el Director General de Edificios Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1869 de 31 de octubre de 1941 ;
Que debido a que la persona que ha venido desempeñando el cargo de Director de Edificios, señor ingeniero Ignacio Alvarez Aguiar, se ha retirado de dicho puesto en uso de licencia, el Gobierno estima conveniente, para la buena marcha de las obras del Palacio de Comunicaciones, crear en tales obras el cargo de Ingeniero Administrador, y;
Que la medida adoptada por el presente Decreto ha sido recomendada por el señor Revisor Presidencial, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 11 de la Ley 7a de 1943;
Artículo 1Créase En La Obra Del Palacio De Comunicaciones De Bogotá, El Cargo De Ingeniero Administrador, Con La Asignación Mensual De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350)
° Créase en la Obra del palacio de Comunicaciones de Bogotá, el cargo de Ingeniero Administrador, con la asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350).
Artículo 2El Ejercicio Del Puesto A Que Se Refiere El Artículo Anterior, No Da Derecho A Devengar Prima Móvil
° El ejercicio del puesto a que se refiere el artículo anterior, no da derecho a devengar prima móvil. Comuníquese y publíquese.