Micelio

decreto 1830 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 5° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de' inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédi

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 5° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de' inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 297 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 2.420.000.00, en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1970, del Ministerio de Justicia, Con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto de Justicia y de la Rama Jurisdiccional, por $ 2.420.000.00;

Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 46 de 1970, por $ 2.420.000.00, para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Justicia Capitulo 130 Programa 142 Medicina Legal E Investigaciones Forenses 10l, 111, 103

°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 130 Programa 142 Medicina Legal e Investigaciones Forenses 10l, 111, 103. Artículo 1319. Sueldos del personal de nómina $2.150.000 Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO- 550 Ministerio de Justicia Programa 551 Otras construcciones y adquisiciones Inversión directa 563, 134. Artículo 5580 Construcción de edificios 270.000 Proyecto 1. Instituto de Medicina Legal, Cali $270.000 Suman los contacréditos $2.420.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrerse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencias Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Justicia Capitulo 130 Ministerio De Justicia Programa 141 Dirección Superior Transferencias Artículo 1318-A

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrerse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencias fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 130 Ministerio de Justicia Programa 141 Dirección Superior Transferencias Artículo 1318-A. Federación Interamericana de Abogados (Decreto número 1249, 1970) $200.000 Programa 146 Pago de vigencias expiradas Artículo 1349. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 700.000 Artículo 1350. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $800.000 Rama Jurisdiccional CAPITULO 363 Juzgados de Instrucción Criminal Programa- 374 Dirección y Administración de los Juzgados de Instrucción Criminal Servicios personales Artículo 3641-A. Gastos de representación 50.000 Artículo 3643-A. Prima ascencional (5%) 200.000 Artículo 3643-A. Prima de capacitación (10%) 200.000 Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 550 Ministerio, de Justicia Programa 550 Construcción, terminación y dotación de Cárceles en el país Inversión directa 565, 135. Artículo 5556-A. Construcción, terminación y dotación de Cárceles en el Departamento del Chocó 120.000 Proyecto 1. Construcción Cárcel de Quibdó $120.000 Programa 551 Otras construcciones y adquisiciones Inversión directa Artículo 5579-A. Adquisición lote Cárcel Nacional de Pasto 150.000 Suman los créditos $ 2.420.000

Artículo 3La Partidass Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto Número

°. La partidass que se refieren los artículos 2° y 3° del Decreto número. 1249 de 27 de julio de 1970, será manejada por el Colegio de Abogados de Bolívar, con el lleno de los requisitos legales y fiscales. En esta forma queda modificado el artículo 3° del mencionado Decreto.

Artículo 4El Presenté Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presenté Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público