en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, adscribió a la unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Considerando · 1 motivo
Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, adscribió a la unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Artículo 1Modifícase El Artículo 4º Del Decreto 210 De 2003, El Cual Quedará Así: "artículo 4º
º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 4º . Integración del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo . El Sector Administrativo de Comercio, industria y Turismo está integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las entidades y organismos adscritos y vinculados que se relacionan a continuación: ENTIDADES Y ORGANISMOS ADSCRITOS
Superintendencia de Sociedades.
Superintendencia de industria y Comercio.
Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. ENTIDADES VINCULADAS: 1. Artesanías de Colombia S. A. 2. Fondo de Garantías S.A., FNG. 3. instituto de Fomento industrial, IFI, en liquidación. 4. Banco de Comercio Exterior S. A., Bancoldex".
Artículo 2
º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4º del Decreto 210 de 2003.