Micelio

decreto 401 de 1953

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en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

De los fondos apropiados en el Capítulo 100, artículo 1257 del Presupuesto Nacional vigente, "para atender al sostenimiento de 10 becas a estudiantes ecuatorianos, en el año", se hace la siguiente distribución:

Artículo 1257Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Atender Al Sostenimiento De 10 Becas A Estudiantes Ecuatorianos, En El Año", Se Hace La Siguiente Distribución: Capítulo 100, Artículo 1287 Mensual Total Para Atender Al Pago De 10 Pensiones De Estudiantes Acuatorianos En La Universidad Nacional, A Razón De $ 153

Artículo primero. De los fondos apropiados en el Capítulo 100, artículo 1257 del Presupuesto Nacional vigente, "para atender al sostenimiento de 10 becas a estudiantes ecuatorianos, en el año", se hace la siguiente distribución: Capítulo 100, artículo 1287 Mensual Total Para atender al pago de 10 pensiones de estudiantes acuatorianos en la Universidad Nacional, a razón de $ 153.00 mensuales, de enero a diciembre, inclusive, del presente año $ 150.00 mensuales, de enero a diciembre, inclusive, del presente año $ 1.500.00 18.000.00 Para gastos de matrícula, compra de libros y gastes de instalación de los mismos estudiantes, a razón de $ 200.30 cada uno 2.000.00 Total $ 20.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Tanto las pensiones de les becados como la partida señalada para gastos de matrícula, compra de libros e instalación de los mismos, se pagarán por conducto del Síndico de la Universidad Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional