Micelio

decreto 1163 de 1931

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Artículo 1Créase Transitoriamente Un Juzgado De Investigación Criminal, Compuesto De Un Juez Y De Un Secretario, Con Destino A Averiguar Los Sucesos Ocurridos En La Población De Molagavita (Departamento De Santander), En La Noche Del 29 Del Pasado Mes De Junio

° Créase transitoriamente un Juzgado de Investigación Criminal, compuesto de un Juez y de un Secretario, con destino a averiguar los sucesos ocurridos en la población de Molagavita (Departamento de Santander), en la noche del 29 del pasado mes de junio.

Artículo 2Nómbrase Para Desempeñar El Puesto De Juez Al Doctor Manuel A

Articulo 2° Nómbrase para desempeñar el puesto de Juez al doctor Manuel A. Dangond.

Parágrafo

El Secretario será designado por el Director de la Policía Nacional, de acuerdo con el Ministerio de Gobierno.

Artículo 3Fíjase En Cuatrocientos Pesos El Sueldo Mensual Del Juez Y En Trescientos El Del Secretario

° Fíjase en cuatrocientos pesos el sueldo mensual del Juez y en trescientos el del Secretario.

Artículo 4Tanto El Juez Como El Secretario Tendrán Derecho A Cobrar Cien Pesos De Viáticos Para Ida Y Regreso

° Tanto el Juez como el Secretario tendrán derecho a cobrar cien pesos de viáticos para ida y regreso.

Artículo 5El Gasto Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Artículo 45 (Capítulo 15) De La Ley De Apropiaciones Vigente

° El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al artículo 45 (capítulo 15) de la Ley de Apropiaciones vigente.

Artículo 6Este Decreto Regirá Desde Esta Fecha

° Este Decreto regirá desde esta fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario, autorizado