Artículo 1Modifícase Parcialmente El Artículo 4° Del Decreto 665 De 2008, Así: Denominacion Remuneracion Escolta Iv 2
°. Modifícase parcialmente el artículo 4° del Decreto 665 de 2008, así: DENOMINACION REMUNERACION Escolta IV 2.058.221
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008 y modifica en lo pertinente el artículo 4º del Decreto 665 de 2008.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública