Micelio

decreto 1830 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones

Considerando · 5 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;

Que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente al cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 36 de 1964, por $ 20.000, para amparar las traslaciones de que se trata, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1964

° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964. Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Contracréditos. CAPITULO 061 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa I Dirección del Departamento. Gastos Generales. 105, 111. Artículo 0605. Mantenimiento y aseguros $ 10.000 105, 111. Artículo 0606. Compra de equipo 10.000 Suman los contracréditos $ 20.000 Créditos. CAPITULO 061 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa I Dirección del Departamento. Servicios Personales. 102, 111. Artículo 0604. Prima de Navidad $ 3.000 Gastos Generales. 106 , 111. Artículo 0607. Viáticos y gastos de viaje 10.000 Programa II Seguridad Aeronáutica Gastos Generales. 106, 111. Artículo 0619. Servicios de comunicaciones $ 7.000 Suman los créditos $ 20.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público