Micelio

decreto 139 de 1915

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Artículo 1Desde El Primero De Febrero Próximo Quedarán Separadas Las Oficinas Postales De Las Telegráficas En Las Poblaciones Que Se Expresan En El Anterior Considerando

°. Desde el primero de febrero próximo quedarán separadas las Oficinas Postales de las Telegráficas en las poblaciones que se expresan en el anterior considerando.

Parágrafo

Cada una de estas Oficinas Postales será servida por un Administrador de Correos, con la asignación mensual de veinte pesos ($ 20), y un peso ($ 1) oro, también mensual, par útiles de escritorio. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno