Artículo 1
Art. 1.° La tarifa de portes para los correos urbanos de la ciudad de Bogotá será la siguiente, que principiará á regir desde el primero de Abril próximo: A. cartas: Por los primeros quince gramos de peso ó fracción de quince gramos, 2 centavos: Por cada quince gramos exedentes ´o fracción de este peso, 1 centavo. B. Impresos: (Periódicos, libros, etc.). Por cada cien gramos ó fracción de cien gramos, ½ centavo. C. Papeles de negocios. Por cada quince gramos ó fracción de este peso, 1 centavo. D. Muestras: Por cada veinticinco gramos ó fracción de este peso, 1 centavo.
Artículo 2
Art. 2.° No se dará curso á las piezas que no estén totalmente franqueadas, ni á aquellas que no llenen los demás requisitos exigidos por los reglamentos vigentes sobre correos del interior.
Artículo 3
Queda reformado de esta manera el artículo 8.° del decreto número 525 de 1882.
Artículo 8Del Decreto Número 525 De 1882
Art. 3.° Queda reformado de esta manera el artículo 8.° del decreto número 525 de 1882.