Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia
° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia. Capítulo 101, programa 101, articulo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, que serán girados al Tesorero Departamental del Huila, a la orden de la Junta pro Damnificados que preside el Secretario de Hacienda del Departamento, con destino a la reconstrucción de las viviendas de los damnificados y a la construcción de los puentes a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público