Micelio

decreto 401 de 1946

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Artículo 1Acuérdase El Siguiente Plan , De Estudios Para El Curso De Comercio Superior: Primer Año

° Acuérdase el siguiente plan , de estudios para el Curso de Comercio Superior: Primer año. MATERIAS intensidad Horas semanales Matemáticas (Aritmética, Algebra, Geometría Plana) 5 Contabilidad 3 Estadística 3 Castellano 3 Geografía Económica 3 Inglés ' 5 Mecanotaquígrafa 5 Primer año MATERIAS Intensidad Horas semanales. Economía Política 3 Técnica de Oficina 3 Historia de Colombia 2 Total 35 Segundo año Matemáticas (Cálculo Mercantil y Algebra Financiera) 5 Contabilidad 3 Estadística 3 Inglés 5 Legislación Mercantil 3 Mecanotaquígrafa 5 Castellano Segundo 3 Técnica de Oficina 3 Química 4 Total 35

Artículo 2Los Alumnos Que Terminaron Primer Año De Comercio Superior En 1945 Harán Su Segundo De Acuerdo Con El Siguiente Pensum Especial: Materias

Los alumnos que terminaron primer año de Comercio Superior en 1945 harán su segundo de acuerdo con el siguiente pensum especial: Materias. Intensidad Horas semanales Matemáticas 5 Contabilidad 4 Castellano Superior 3 Estadística 3 Finanzas 3 Inglés Comercial 6 Legislación Mercantil 3 Mecanotaquígrafa 5 Técnica de Oficina y Administración de Negocios 3 Total 35

Artículo 3Créase El Curso De Estudios Económicos, Que Constará De Dos Años, De Acuerdo Con El Siguiente Plan De Estudios; Primer Año

° Créase el Curso de Estudios Económicos, que constará de dos años, de acuerdo con el siguiente plan de estudios; Primer año. MATERÍAS Intensidad Horas semanales Sociología General 3 Estadística (Demografía) 3 Contabilidad (Sistemas) 3 Economía Política (Problemas Económicos Internacionales, Economía Colombiana) 3 Organización de Empresas 3 Legislación Bancaria e Industrial 3 Trabajos Prácticos (Seminarios) 3 Trabajos en Inglés 3 Total 24 Segundo año. Estadística (Especiales) 3 Contabilidad 3 Transportes y Cooperativas 3 Bolsa y Seguros Hacienda Pública 3 Legislación Social y Administrativa 3 Trabajos Prácticos (Seminarios) 3 Prácticas en Inglés 3 Total 24

Artículo 4Abrese El Segundo Año De Estudios Complementarios Con El Siguiente Pensum: Intensidad

° Abrese el segundo año de Estudios Complementarios con el siguiente pensum: Intensidad. Materias Horas semanales. Castellano (Correspondencia) 2 Aritmética y. Cálculo Mercantil 3 Geografía Económica 3 Inglés 3 Contabilidad 3 Técnica de Oficina y Mecanografía 3 Taquigrafía (voluntaria). 2 Total 19

Artículo 5Seguirán Funcionando En La Escuela Los Cursos De Contadores Y Complementarios Creados Por Decreto Número 126 De 1945 (Enero

° Seguirán funcionando en la Escuela los cursos de Contadores y Complementarios creados por Decreto número 126 de 1945 (enero.26). Y los requisitos para ingresar a dichos cursos serán los fijados por el Decreto en referencia.

Artículo 6Para Ingresar Al Curso De Comercio Superior El Aspirante Debe Haber Aprobado, Por Lo Menos, Su Cuarto Año De Bachillerato En Colegio Aprobado Por El Gobierno

° Para ingresar al Curso de Comercio Superior el aspirante debe haber aprobado, por lo menos, su cuarto año de Bachillerato en colegio aprobado por el Gobierno.

Artículo 7Para Ingresar Al Curso De Estudios Económicos Es Necesario Que Los Aspirantes Hayan Cursado Los Dos Años De Comercio Superior En La Escuela Nacional De Comercio O En Cualquier Otro Establecimiento De Enseñanza Comercial De La Categoría A, Aprobado Por El Gobierno

° Para ingresar al curso de Estudios Económicos es necesario que los aspirantes hayan cursado los dos años de Comercio Superior en la Escuela Nacional de Comercio o en cualquier otro establecimiento de enseñanza comercial de la Categoría A, aprobado por el Gobierno.

Artículo 8Para Bachilleres Se Establece Un Año De Compensación, Ganado El Cual, Pueden Ingresar Al Primer Año De Estudios

° Para bachilleres se establece un año de compensación, ganado el cual, pueden ingresar al primer año de Estudios .Económicos.

Artículo 9Establécense Los Siguientes Derechos De Admisión: Comercio Superior: Derechos De Matrícula $ 10

° Establécense los siguientes derechos de admisión: Comercio Superior: Derechos de matrícula $ 10.00 Depósito (garantía para manejo de equipo) 5.00 Total $ 15.00 Estudios Económicos: Derechos de matrícula $ 20.00 Curso de Contadores: Derechos de matricula $ 20.00 Cursos Complementarios: Derechos de matrícula $ 15.00 Depósito (garantía para manejo de equipo) 5.00 Total $ 20.00

Artículo 10Los Alumnos Que Cursen Los Dos Años De Comercia Superior Pueden Obtener El Grado De Licenciado En Comercio, De Acuerdo Con Los Requisitos Fijados Por La Resolución Número 125 De 1942 (Febrero 5)

Los alumnos que cursen los dos años de Comercia Superior pueden obtener el grado de Licenciado en Comercio, de acuerdo con los requisitos fijados por la Resolución número 125 de 1942 (febrero 5). Los que cursen los dos años de estudios Económicos pueden obtener el título de Licenciado en Ciencias Económicas, y, además de los requisitos fijados por la Resolución a que se ha hecho referencia deben presentar dos exámenes preparatorios de grado. Los que cursen los tres años de Contadores pueden obtener el título de Contador Licenciado, de acuerdo con los requisitos fijados por los artículos 3° y 4° del Decreto número 126 de 1945 (enero 26).

Artículo 11Todos Los Estudiantes De La Escuela Deben Acreditar Un Acudiente

Todos los estudiantes de la Escuela deben acreditar un acudiente

Artículo 12La Escuela Podrá Organizar Cursos Cortos Con Materias Especiales, Con Profesorado Pagadero Por Horas, Según Reglamentación De La • Rectoría

La Escuela podrá organizar cursos cortos con materias especiales, con profesorado pagadero por horas, según reglamentación de la • Rectoría.

Artículo 13En Todos Los Cursos De 'la Escuela Tiene Derecho A Matrícula El Elemento Femenino

En todos los cursos de 'la Escuela tiene derecho a matrícula el elemento femenino.

Artículo 14Quedan En Los Anteriores Términos Derogadas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto

Quedan en los anteriores términos derogadas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Artículo 15Este Decreto Regirá Desde Su Sanción

Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional