en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que se hace necesario implantar nuevas normas para la expedición de la tarjeta de identidad, con el fin de obtener un mejor control de ese documento, y que no pueden aplicarse las regulaciones actuales fijadas en los decretos 2267 de 1931 y 1418 de 1945, en sus artículos 423, 424 y 426, por cuanto la tarjeta de identidad solo debe ser expedida a menores de edad
Considerando · 1 motivo
Que se hace necesario implantar nuevas normas para la expedición de la tarjeta de identidad, con el fin de obtener un mejor control de ese documento, y que no pueden aplicarse las regulaciones actuales fijadas en los decretos 2267 de 1931 y 1418 de 1945, en sus artículos 423, 424 y 426, por cuanto la tarjeta de identidad solo debe ser expedida a menores de edad;
Artículo 1
Artículo Primero. La tarjeta de identidad solo podrá expedirse a colombianos menores de edad y su validez no podrá exceder del tiempo en que el titular cumpla los 21 años.
Artículo 2
Articulo Segundo. Las tarjetas de identidad expedidas con anterioridad al presente decreto, deberán revalidarse de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Comunicaciones. Esta revalidación será gratuita.
Artículo 3
Artículo Tercero. Autorizase al Ministerio de Comunicaciones para reglamentar el servicio de Identidad Postal en la Republica.
Artículo 4
Artículo Cuarto. El presente decreto rige desde su fecha de expedición y deroga el decreto 2267 de 1931 y los artículos 423, 424 y 426 del Decreto 1418 de 1945.