en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Para los fines indicados en el artículo 59 del Decreto legislativo número 2931 de 1955, destinase en el presente año la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que se entregará a la Jefatura Civil y Militar de Cunday, previo el lleno de las formalidades legales correspondientes.
Artículo 2
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO 121
Deuda Interna.
Documentos a la orden.
Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y Fomento. 804, 801. Del artículo 1254. Para atender al pago de amortización e intereses por concepto de las operaciones de crédito que tenga necesidad de celebrar el Gobierno Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así:
Artículo 59Del Decreto Legislativo Número 2931 De 1955, Destinase En El Presente Año La Suma De Trescientos Mil Pesos ($ 300
Artículo primero. Para los fines indicados en el artículo 59 del Decreto legislativo número 2931 de 1955, destinase en el presente año la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que se entregará a la Jefatura Civil y Militar de Cunday, previo el lleno de las formalidades legales correspondientes.
Artículo 1254Para Atender Al Pago De Amortización E Intereses Por Concepto De Las Operaciones De Crédito Que Tenga Necesidad De Celebrar El Gobierno Nacional, En Virtud De Las Autorizaciones Conferidas Por El Decreto Legislativo Número 3306 De 1955, Así: 1°amortización $ 12
Artículo segundo. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 121 Deuda Interna. Documentos a la orden. Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y Fomento. 804, 801. Del artículo 1254. Para atender al pago de amortización e intereses por concepto de las operaciones de crédito que tenga necesidad de celebrar el Gobierno Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así: 1°Amortización $ 12.180.548.03 2° Intereses 5.250.000.00 300.000.00 Suman los contracréditos $ 300.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros CAPITULO 110 Gastos varios 003, Al artículo 1161-C. Para la reconstrucción social y económica de la región que comprenden los Municipios de Cunday, Villarrica, Carmen de Apicalá e Icononzo, en el Departamento del Tolima; de Pandi y Ospina Pérez, en el Departamento de Cundinamarca: del Corregimiento de Núñez en el Distrito Especial de Bogotá y en general, para la recuperación de la comarca bajo la jurisdicción de la Jefatura Civil y Militar de Cunday según lo dispuesto por los Decretos legislativos números 2931 de 1955 y de 1956 $ 300,000.00 Suman los créditos 300.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,