Micelio

decreto 556 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

º . A la toma de posesión para la administración de las empresas de servicios públicos domiciliarios se aplicarán, en cuanto sean pertinentes, las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las que lo desarrollen, relativas a la toma de posesión de instituciones financieras.

Artículo 2

º . De conformidad con el artículo 24 numeral 5 de la Ley 510 de 1999, en los procesos de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios para su administración o liquidación, de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Superintendente podrá designar una junta asesora del funcionario encargado de la administración o liquidación, e n la cual deberán estar representados por lo menos dos (2) de los acreedores mayoritarios de la empresa. A dicha junta podrán concurrir los Ministro del Despacho que correspondan a los sectores de los servicios públicos a cargo de la empresa objeto de la toma de posesión.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Jaime Alberto Cabal Sanclemente. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Caballero Argáez. La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco Zambrano.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de l as facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Comunicaciones