Micelio

decreto 556 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el 28 de agosto de 1988 se cumplirá el centenario del nacimiento del doctor Eduardo Santos

Considerando · 5 motivos

Que el 28 de agosto de 1988 se cumplirá el centenario del nacimiento del doctor Eduardo Santos;

Que el doctor Eduardo Santos honró a Colombia como Presidente de la República, su representante en la Liga de las Naciones e ilustre diplomático, y como orientador de la opinión pública a través de su insigne labor periodística;

Que la vida del expresidente Eduardo Santos es digna del aprecio, la admiración y el respeto de sus compatriotas, y debe ser destacada corno ejemplo de virtudes cívicas y humanas;

Que la vida del doctor Eduardo Santos pertenece al patrimonio histórico nacional y sus ejecutorias al servicio del país constituyen motivos de orgullo de sus compatriotas;

Que el Gobierno Nacional considera necesario organizar los actos de celebración de las actividades conmemorativas de este centenario;

Artículo 1Créase Una Comisión Cuyo Objeto Será Programar Y Coordinar Los Actos Conmemorativos Del Centenario Del Nacimiento Del Doctor Eduardo Santos

º Créase una Comisión cuyo objeto será programar y coordinar los actos conmemorativos del centenario del nacimiento del doctor Eduardo Santos. Esta comisión funcionará bajo la orientación del Ministro de Gobierno.

Artículo 2La Comisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Estará Integrada, Por Los Siguientes Miembros: Carlos Lleras Restrepo Germán Arciniegas Germán Zea Hernández Hernando Santos Castillo Enrique Santos Castillo Rafael Santos Calderón

º La Comisión a que se refiere el artículo anterior, estará integrada, por los siguientes miembros: Carlos Lleras Restrepo Germán Arciniegas Germán Zea Hernández Hernando Santos Castillo Enrique Santos Castillo Rafael Santos Calderón.

Artículo 3La Comisión Se Reunirá Periódicamente Y Tendrá Como Secretario Al Director Del Instituto Colombiano De Cultura

º La comisión se reunirá periódicamente y tendrá como Secretario al Director del Instituto Colombiano de Cultura.

Artículo 4La Comisión Rendirá Un Primer Informe Sobre Sus Actividades Al Presidente De La República, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Su Instalación

º La Comisión rendirá un primer informe sobre sus actividades al Presidente de la República, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su instalación.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
La Ministra de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República